Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 116

En vigor desde 5 feb 2007
1. El Consejo del Audiovisual de Cataluña, para cumplir sus funciones, puede ejercer las siguientes potestades: a) Adoptar medidas cautelares en caso de una urgencia justificada para evitar que el incumplimiento de las obligaciones produzca un perjuicio grave e irreparable al pluralismo, la libertad de comunicación o los derechos de los ciudadanos. Estas medidas pueden comportar la suspensión provisional de la eficacia de la licencia. b) Requerir información y pedir la comparecencia de los prestadores y distribuidores de servicios de comunicación audiovisual. c) Ordenar el cese de las actuaciones que incumplan las condiciones de la licencia. d) Establecer acuerdos con los prestadores que persigan el cese de actuaciones susceptibles de producir un incumplimiento de la ley o de las condiciones de la licencia, según el criterio manifestado por el Consejo. Estos acuerdos no vinculan a la autoridad audiovisual si la situación de hecho respecto a un elemento esencial de la decisión ha cambiado, el prestador incumple el compromiso o este se ha fundado en informaciones incompletas, inexactas o engañosas. e) Imponer multas coercitivas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los prestadores hacia la autoridad audiovisual, especialmente en cuanto a los deberes derivados del ejercicio de las potestades que establece el presente artículo y de las potestades de inspección y control. 2. Las potestades a que se refieren las letras a y c deben adoptarse en el marco que determina el régimen sancionador establecido por la presente ley. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto de 18 de enero de 2007. Ref. BOE-A-2007-2384 . Téngase en cuenta que se declara la desestimación en el recurso 8112/2006, por Sentencia del TC 78/2017, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2017-8463 . Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, desde el 1 de agosto de 2006 para las partes del proceso y desde el 9 de octubre de 2006 para los terceros, por providencia de 26 de septiembre que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 8112/2006. Ref. BOE-A-2006-17577 .

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eli/es-ct/l/2005/12/29/22#art-116

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