Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 111
En vigor desde 11 jun 2018
1. Corresponde al Gobierno establecer las directrices de la acción política en materia audiovisual. En el ejercicio de esta función, el Gobierno debe respetar las competencias que la presente y otras leyes atribuyen al Parlamento, a los municipios y al Consejo del Audiovisual de Cataluña.
2. El Gobierno tiene competencia para:
a) Velar por la aplicación de las directrices de la acción política que, de acuerdo con el apartado 1, ha establecido en materia audiovisual.
b) Elaborar y proponer la normativa referente a la ordenación de los servicios de comunicación audiovisual, en el ámbito de las competencias que le atribuye la presente ley.
c) Planificar las inversiones y el desarrollo de las infraestructuras necesarias para garantizar el desarrollo del sector audiovisual de Cataluña y otros sectores relacionados.
d) Adoptar las medidas necesarias para potenciar la producción audiovisual y para incentivar la introducción de innovaciones tecnológicas y artísticas dentro de este ámbito.
e) Adoptar las medidas necesarias para favorecer la enseñanza de las materias relacionadas con el mundo audiovisual en el sistema educativo.
f) Establecer y aplicar medidas de fomento, protección y promoción de la actividad audiovisual sin ánimo de lucro.
g) Establecer y aplicar medidas de fomento, protección y promoción del sector audiovisual de Cataluña y medidas de protección y difusión del patrimonio audiovisual de Cataluña.
h) Planificar el espacio radioeléctrico en Cataluña, mediante la elaboración y la aprobación de los correspondientes planes técnicos, previo informe del Consejo del Audiovisual de Cataluña. En el ejercicio de esta función debe dotar y potenciar las actividades de la televisión local o de proximidad de forma equilibrada y equitativa en todo el territorio.
i) Negociar y firmar el contrato programa plurienal con la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, así como ejercer las funciones que le correspondan de acuerdo con la legislación vigente, como parte contratante, en la ejecución y el cumplimiento del contrato programa.
j) Ejercer las potestades de inspección, control y sanción en los aspectos técnicos de la prestación de servicios de comunicación audiovisual y en la prestación de dichos servicios sin el título habilitante al que se refiere el artículo 37.2. En ejercicio de estas potestades, puede tomar las medidas de protección activa del espectro, de acuerdo con la normativa vigente.
k) (Anulada).
Téngase en cuenta que se declaran inconstitucionales y nulos los incisos destacados de la letra j) y la letra k) del apartado 2, por Sentencia del TC 78/2017, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2017-8463 y Sentencia el TC 48/2018, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2018-7826
l) Ejercer las demás atribuciones que le reservan la presente ley u otras.
3. Corresponde al Gobierno la potestad reglamentaria para desarrollar y ejecutar la presente ley, salvo los aspectos que la presente ley encomienda al Consejo del Audiovisual de Cataluña.
Se declaran inconstitucionales y nulos los incisos destacados de la letra j) del apartado 2, por Sentencia el TC 48/2018, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2018-7826 Se declaran inconstitucionales y nulos el inciso destacado la letra j) y la letra k) del apartado 2, por Sentencia del TC 78/2017, de 22 de junio Ref. BOE-A-2017-8463 y, en cuanto al apartado 2.h), la no vulneración de las competencias del Estado interpretado en los términos del fundamento jurídico 3.b) por Sentencia del TC 86/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-8471 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 2.j) por auto de 26 de febrero de 2013. Ref. BOE-A-2013-2336 . Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2.j), en la redacción dada por la Ley 2/2012 de 22 de febrero, desde el 27 de noviembre de 2012 para las partes en el proceso y desde el 17 de diciembre de 2012 para para los terceros, por providencia del TC de 11 de diciembre de 2012 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 6687/2012. Ref. BOE-A-2012-15187 . Se modifica el apartado 2.j) por el de la Ley 2/2012, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2012-3413 . Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto de 18 de enero de 2007. Ref. BOE-A-2007-2384 . Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, desde el 1 de agosto de 2006 para las partes del proceso y desde el 9 de octubre de 2006 para los terceros, por providencia de 26 de septiembre que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 8112/2006. Ref. BOE-A-2006-17577 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2005/12/29/22#art-111