Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 63

Derogado
En vigor desde 1 sept 2004
1. Lo establecido en los artículos anteriores no afectará al ejercicio de la facultad de denuncia unilateral del contrato que proceda conforme a la ley. 2. Tampoco afectará a la aplicación de las leyes que dispongan o expresamente permitan pactar la extinción del contrato en los casos de situaciones concursales o de liquidación administrativa de alguna de las partes.
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eli/es/l/2003/07/09/22#art-63

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