Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 63
DerogadoEn vigor desde 1 sept 2004
1. Lo establecido en los artículos anteriores no afectará al ejercicio de la facultad de denuncia unilateral del contrato que proceda conforme a la ley.
2. Tampoco afectará a la aplicación de las leyes que dispongan o expresamente permitan pactar la extinción del contrato en los casos de situaciones concursales o de liquidación administrativa de alguna de las partes.
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Proeli/es/l/2003/07/09/22#art-63