Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De los efectos sobre los créditos en particular

Art. 59 bis

Derogado
En vigor desde 1 ene 2012
1. Declarado el concurso quedará suspendido el ejercicio del derecho de retención sobre bienes y derechos integrados en la masa activa. 2. Si en el momento de conclusión del concurso esos bienes o derechos no hubieran sido enajenados, deberán ser restituidos de inmediato al titular del derecho de retención cuyo crédito no haya sido íntegramente satisfecho. 3. Esta suspensión no afectará a las retenciones impuestas por la legislación administrativa, tributaria, laboral y de seguridad social. Se añade por el art. único. 45 de la Ley 38/2011, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15938 .

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eli/es/l/2003/07/09/22#art-59-bis

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