Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 66

Derogado
En vigor desde 1 sept 2004
La modificación de las condiciones establecidas en los convenios regulados en el título III del Estatuto de los Trabajadores sólo podrá afectar a aquellas materias en las que sea admisible con arreglo a la legislación laboral, y, en todo caso, requerirá el acuerdo de los representantes legales de los trabajadores.
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eli/es/l/2003/07/09/22#art-66

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