Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 48 quáter
DerogadoEn vigor desde 1 ene 2012
Declarado el concurso, corresponderá exclusivamente a la administración concursal el ejercicio de las acciones de responsabilidad de la persona jurídica concursada contra sus administradores, auditores o liquidadores.
Se añade por el art. único.36 de la Ley 38/2011, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15938 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/07/09/22#art-48-quater