Art. 48 quáter
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 48 quáter

Derogado66 / 362
En vigor desde 1 ene 2012
Declarado el concurso, corresponderá exclusivamente a la administración concursal el ejercicio de las acciones de responsabilidad de la persona jurídica concursada contra sus administradores, auditores o liquidadores. Se añade por el art. único.36 de la Ley 38/2011, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15938 .

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Pro

eli/es/l/2003/07/09/22#art-48-quater