Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 48 bis

Derogado
En vigor desde 1 ene 2012
1. Durante la tramitación del concurso de la sociedad, corresponderá exclusivamente a la administración concursal el ejercicio de la acción contra el socio o socios personalmente responsables por las deudas de ésta anteriores a la declaración de concurso. 2. Durante la tramitación del concurso de la sociedad, corresponderá exclusivamente a la administración concursal la reclamación, en el momento y cuantía que estime conveniente, del desembolso de las aportaciones sociales que hubiesen sido diferidas, cualquiera que fuera el plazo fijado en la escritura o en los estatutos, y de las prestaciones accesorias pendientes de cumplimiento. Se añade por el art. único.35 de la Ley 38/2011, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15938 .

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eli/es/l/2003/07/09/22#art-48-bis

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