Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 45

Derogado
En vigor desde 1 sept 2004
1. El deudor pondrá a disposición de la administración concursal los libros de llevanza obligatoria y cualesquiera otros libros, documentos y registros relativos a los aspectos patrimoniales de su actividad profesional o empresarial. 2. A solicitud de la administración concursal, el juez acordará las medidas que estime necesarias para la efectividad de lo dispuesto en el apartado anterior.
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eli/es/l/2003/07/09/22#art-45

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