Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De las reglas comunes a ambos tipos de procedimientos

Art. 215

Derogado
En vigor desde 1 sept 2004
1. El juez, de oficio o a instancia de interesado, podrá acordar que se publique el contenido esencial del auto de declaración del concurso en cualquier Estado extranjero donde convenga a los intereses del concurso, con arreglo a las modalidades de publicación previstas en dicho Estado para los procedimientos de insolvencia. 2. La administración concursal podrá solicitar la publicidad registral en el extranjero del auto de declaración y de otros actos del procedimiento cuando así convenga a los intereses del concurso.
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eli/es/l/2003/07/09/22#art-215

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