Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De las reglas comunes a ambos tipos de procedimientos

Art. 217

Derogado
En vigor desde 1 sept 2004
1. Los acreedores que tengan su residencia habitual, domicilio o sede en el extranjero comunicarán sus créditos a la administración concursal conforme a lo dispuesto en el artículo 85. 2. Todo acreedor podrá comunicar su crédito en el procedimiento principal o territorial abierto en España, con independencia de que también lo haya presentado en un procedimiento de insolvencia abierto en el extranjero. Esta regla incluye, sujetos a condición de reciprocidad, los créditos tributarios y de la Seguridad Social de otros Estados, que en este caso serán admitidos como créditos ordinarios.
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eli/es/l/2003/07/09/22#art-217

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