Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Del procedimiento principal
Art. 205
DerogadoEn vigor desde 1 sept 2004
1. La declaración de concurso no afectará al derecho de un acreedor a compensar su crédito cuando la ley que rija el crédito recíproco del concursado lo permita en situaciones de insolvencia.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las acciones de reintegración que en su caso procedan.
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Proeli/es/l/2003/07/09/22#art-205