Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Del procedimiento principal
Art. 203
DerogadoEn vigor desde 1 sept 2004
La validez de los actos de disposición a título oneroso del deudor sobre bienes inmuebles o sobre buques o aeronaves que estén sujetos a inscripción en registro público, realizados con posterioridad a la declaración de concurso, se regirán, respectivamente, por la ley del Estado en cuyo territorio se encuentre el bien inmueble o por la de aquel bajo cuya autoridad se lleve el Registro de buques o aeronaves.
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Proeli/es/l/2003/07/09/22#art-203