Art. 205
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Del procedimiento principal

Art. 205

Derogado268 / 362
En vigor desde 1 sept 2004
1. La declaración de concurso no afectará al derecho de un acreedor a compensar su crédito cuando la ley que rija el crédito recíproco del concursado lo permita en situaciones de insolvencia. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las acciones de reintegración que en su caso procedan.
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eli/es/l/2003/07/09/22#art-205