Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 199
DerogadoEn vigor desde 1 sept 2004
Las normas de este título se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento (CE) 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia y demás normas comunitarias o convencionales que regulen la materia.
A falta de reciprocidad o cuando se produzca una falta sistemática a la cooperación por las autoridades de un Estado extranjero, no se aplicarán respecto de los procedimientos seguidos en dicho Estado, los capítulos III y IV de este título.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/07/09/22#art-199