Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 6.ª De la aprobación judicial del Convenio
Art. 132
DerogadoEn vigor desde 1 sept 2004
Se dará a la sentencia por la que se apruebe el convenio la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de esta Ley.
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Proeli/es/l/2003/07/09/22#art-132