Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 6.ª De la aprobación judicial del Convenio
Art. 127
DerogadoEn vigor desde 1 sept 2004
En el mismo día de conclusión de la junta o en el siguiente hábil, el secretario elevará al juez el acta y, en su caso, someterá a la aprobación de éste el convenio aceptado.
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Proeli/es/l/2003/07/09/22#art-127