Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 6.ª De la aprobación judicial del Convenio

Art. 130

Derogado
En vigor desde 1 sept 2004
Transcurrido el plazo de oposición sin que se hubiese formulado ninguna, el juez dictará sentencia aprobando el convenio aceptado por la junta, salvo lo establecido en el artículo siguiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2003/07/09/22#art-130

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil