Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 6.ª De la aprobación judicial del Convenio
Art. 130
DerogadoEn vigor desde 1 sept 2004
Transcurrido el plazo de oposición sin que se hubiese formulado ninguna, el juez dictará sentencia aprobando el convenio aceptado por la junta, salvo lo establecido en el artículo siguiente.
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Proeli/es/l/2003/07/09/22#art-130