Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª De la propuesta anticipada de convenio

Art. 104

Derogado
En vigor desde 27 may 2015
1. Desde la solicitud de concurso voluntario o desde la declaración de concurso necesario y, en ambos casos, hasta la expiración del plazo de comunicación de créditos, el deudor que no hubiese pedido la liquidación y no se hallare afectado por alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo siguiente podrá presentar ante el juez propuesta anticipada de convenio. 2. (Suprimido) . Se suprime el apartado 2 por el art. único.Uno.9 de la Ley 9/2015, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2015-5744#aunico . Téngase en cuenta que esta modificación será de aplicación a los procedimientos concursales en tramitación en los que no se haya presentado el texto definitivo del informe de la administración concursal, según establece la disposición transitoria 1.2 de la citada norma.

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eli/es/l/2003/07/09/22#art-104

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