Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª De la propuesta anticipada de convenio

Art. 108

Derogado
En vigor desde 4 may 2010
1. Desde la admisión a trámite de la propuesta anticipada de convenio y hasta la expiración del plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores, cualquier acreedor podrá manifestar su adhesión a la propuesta con los requisitos y en la forma establecidos en esta ley. 2. Cuando la clase o la cuantía del crédito expresadas en la adhesión resultaren modificadas en la redacción definitiva de la lista de acreedores, podrá el acreedor revocar su adhesión dentro de los cinco días siguientes a la puesta de manifiesto de dicha lista en la Oficina judicial. En otro caso, se le tendrá por adherido en los términos que resulten de la redacción definitiva de la lista. Se modifica el apartado 2 por el .19 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493 .

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eli/es/l/2003/07/09/22#art-108

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