Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª De la propuesta de convenio y de las adhesiones
Art. 102
DerogadoEn vigor desde 1 ene 2012
1. Si la propuesta de convenio ofreciese a todos o a algunos de los acreedores la facultad de elegir entre varias alternativas, deberá determinar la aplicable en caso de falta de ejercicio de la facultad de elección.
2. El plazo para el ejercicio de la facultad de elección no podrá ser superior a un mes a contar desde la fecha de la firmeza de la resolución judicial que apruebe el convenio.
Se modifica por el art. único.75 de la Ley 38/2011, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15938 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/07/09/22#art-102