Art. 12
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 12

12 / 16
En vigor desde 24 dic 2002
1. Los bienes y derechos que la Administración Autonómica adscriba al Instituto conservarán su calificación jurídica originaria y sólo podrán utilizarse para el cumplimiento de sus fines. 2. El Instituto ejercerá los derechos y prerrogativas relativos al dominio público legalmente establecidos, a efectos de conservación, correcta administración y defensa de dichos bienes. La adscripción de los mismos será acordada de conformidad con lo establecido en la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2002/11/21/22#art-12