Art. 8

En vigor desde 27 jul 1998
1. El régimen de la prestación social sustitutoria comprende las situaciones de disponibilidad, actividad y reserva. La situación de disponibilidad comprende desde que el solicitante obtiene la consideración legal de objetor hasta que inicia la situación de actividad. La duración máxima de la situación de disponibilidad será de tres años. Transcurrido dicho plazo sin que el objetor hubiese iniciado la situación de actividad por causas no imputables al mismo, pasará directamente a la situación de reserva. No se computarán a los efectos de este precepto los períodos disfrutados de aplazamiento de cualquier clase instados por el objetor. 2. La duración de la situación de actividad será la misma que la fijada para el servicio militar en filas. 3. Finalizado el período de actividad de la prestación social, se pasará a la situación de reserva. También pasarán a esta situación los objetores que hayan presentado su solicitud durante la situación de reserva del servicio militar. La situación de reserva empezará el día siguiente al término de la situación de actividad y se extenderá hasta el 31 de diciembre del tercer año posterior a la finalización de la prestación social sustitutoria del servicio militar. En la situación de reserva, el Gobierno podrá acordar la reincorporación de los objetores en los supuestos previstos en la normativa sobre el servicio militar y movilización nacional, a fin de realizar actividades de protección y defensa civil.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1998/07/06/22#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil