Art. 5

En vigor desde 27 jul 1998
El Consejo Nacional de Objeción de Conciencia comunicará al Ministerio de Defensa, en la forma que reglamentariamente se determine, tanto las solicitudes como las resoluciones relativas al reconocimiento de la condición de objetor.
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eli/es/l/1998/07/06/22#art-5

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