Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 99
En vigor desde 28 ene 1999
1. Los vehículos abandonados y fuera de uso tienen el carácter de residuos sólidos, de acuerdo con la normativa medioambiental, y pueden ser desguazados, competencia que corresponde al Ayuntamiento.
2. Los vehículos se consideran abandonados si no han sido reclamados por sus propietarios una vez practicada la notificación en la forma establecida por la normativa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1998/12/30/22#art-99