Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 100

En vigor desde 28 ene 1999
1. El Ayuntamiento de Barcelona debe elaborar los planes de seguridad vial para todo el ámbito territorial del municipio. Los planes deben ser aprobados por el Consejo Municipal y debe hacerse una amplia divulgación de su contenido, el cual debe tener cinco bloques sistemáticos: a) La información sobre los accidentes y la investigación de sus causas. b) La educación vial y la divulgación preventiva. c) Las mejoras de la vía y la moderación de la circulación. d) El auxilio sanitario a los heridos en accidentes. e) La protección escolar. 2. El Ayuntamiento de Barcelona debe estar representado en los órganos de dirección del tráfico en Cataluña.
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eli/es-ct/l/1998/12/30/22#art-100

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