Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 101

En vigor desde 24 sept 1999
1. La construcción, ampliación, reforma o alteración de redes de telecomunicaciones que necesite la utilización del dominio público requieren obtener previamente la correspondiente autorización municipal, aunque el nuevo tendido que se haga utilice canalizaciones existentes. El Ayuntamiento puede planificar y ordenar el establecimiento o instalación de nuevas redes de telecomunicaciones en un determinado ámbito o sector de la ciudad. En estos casos, el Ayuntamiento puede dictar las pertinentes resoluciones para optimizar las canalizaciones y los derechos de paso existentes al objeto de permitir su utilización conjunta por los diferentes operadores. 2. Para la instalación de antenas de cualquier tipo, debe seguirse lo establecido en las ordenanzas municipales. En cualquier caso, las concesiones y autorizaciones otorgadas por la Administración competente para utilizar el espacio radioeléctrico que afecte a la ciudad de Barcelona deben ser comunicadas al Ayuntamiento. 3. Todos los ciudadanos de Barcelona tienen derecho a gozar de un servicio de telecomunicaciones de calidad, que permita la prestación de servicios avanzados e interactivos, con capacidad de adaptación a la evolución de la tecnología y prestado en régimen de competencia. El reconocimiento de este derecho comporta el derecho a que los cables, equipos e instalaciones necesarios para prestarlo puedan llegar a cada domicilio en las condiciones establecidas en la normativa vigente. Son nulos por contrarios a la Ley los acuerdos de las comunidades de propietarios que limiten o impidan el ejercicio de este derecho. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 2 por auto del TC de 15 de septiembre de 1999. Ref. BOE-A-1999-19182 . Téngase en cuenta que se declara el desistimiento del recurso de inconstitucionalidad 1440/1999, por auto de 14 de septiembre de 2004. Ref. BOE-A-2004-17091 . Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2, desde el 6 de abril de 1999 para las partes del proceso y desde el 6 de mayo de 1999 para los terceros, por providencia del TC de 27 de abril de 1999, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1440/1999. Ref. BOE-A-1999-10145 . Redactado conforme a la corrección de errores del recurso de inconstitucionalidad 1440/1999. Ref. BOE-A-1999-10645 .

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eli/es-ct/l/1998/12/30/22#art-101

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