Art. 91
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 91

91 / 151
En vigor desde 28 ene 1999
Las funciones del Consorcio son las siguientes: a) La planificación de las infraestructuras del transporte público de viajeros en su ámbito territorial. b) La planificación de los servicios y el establecimiento de programas de explotación para todos los organismos y empresas que los presten. c) La elaboración de un marco de tarifas común.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1998/12/30/22#art-91