Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 12
En vigor desde 1 ene 1994
Uno. Se crea la tasa por expedición del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas.
Dos. La tasa regulada en este artículo se regirá por la presente Ley y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Tres. Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición del título oficial de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas por el Ministerio de Comercio y Turismo.
Cuatro. Serán sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la expedición del título a que se refiere el número anterior.
Cinco. La cuantía exigible será de cinco mil cien pesetas, cuyo importe podrá ser actualizado por Real Decreto, de acuerdo con las previsiones de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Seis. La gestión de la tasa se efectuará por el Ministerio de Comercio y Turismo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1993/12/29/22#art-12