Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 11

En vigor desde 1 ene 1994
Las tasas por servicios sanitarios sobre el tráfico marírimo y aéreo reguladas en el Decreto 474/1960, de 10 de marzo, serán de aplicación obligatoria a todos los productos de origen animal considerados en tal norma, cuando provengan de un país tercero no perteneciente a la Comunidad Europea.
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eli/es/l/1993/12/29/22#art-11

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