Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 29 jul 1988
1. En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, aprobará el Reglamento general para su desarrollo y ejecución.
2. Asimismo el Gobierno dictará, a propuesta de los Ministros en cada caso competentes, las demás disposiciones que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta Ley.
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Proeli/es/l/1988/07/28/22#disposicion-final-segunda