Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 29 jul 1988
1. En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, aprobará el Reglamento general para su desarrollo y ejecución. 2. Asimismo el Gobierno dictará, a propuesta de los Ministros en cada caso competentes, las demás disposiciones que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta Ley.
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eli/es/l/1988/07/28/22#disposicion-final-segunda

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