Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Multas

Art. 98

En vigor desde 29 jul 1988
El incumplimiento por parte de las empresas suministradoras de servicios de las obligaciones establecidas en los artículos 39 y 103 dará lugar a que por la Administración competente se les imponga una multa del tanto al quíntuplo del importe de la acometida, sin perjuicio de otras sanciones que resultasen procedentes.
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eli/es/l/1988/07/28/22#art-98

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