Art. 98
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Multas

Art. 98

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En vigor desde 29 jul 1988
El incumplimiento por parte de las empresas suministradoras de servicios de las obligaciones establecidas en los artículos 39 y 103 dará lugar a que por la Administración competente se les imponga una multa del tanto al quíntuplo del importe de la acometida, sin perjuicio de otras sanciones que resultasen procedentes.
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eli/es/l/1988/07/28/22#art-98