Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 86

En vigor desde 29 jul 1988
Se abonarán tasas a percibir por la Administración como contraprestación a las siguientes actividades realizadas por la misma: a) Examen del proyecto en la tramitación de solicitudes de autorizaciones y concesiones. b) Replanteo y su comprobación en las obras que se realicen sobre el dominio público marítimo-terrestre y sus zonas de servidumbre, y su inspección y reconocimiento final. c) Aportación de estudios o documentación técnica, a solicitud de interesados. d) Práctica de deslindes, delimitaciones y otras actuaciones técnicas y administrativas, a instancia de los peticionarios. e) Copias de documentos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1988/07/28/22#art-86

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil