Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 86
88 / 150En vigor desde 29 jul 1988
Se abonarán tasas a percibir por la Administración como contraprestación a las siguientes actividades realizadas por la misma:
a) Examen del proyecto en la tramitación de solicitudes de autorizaciones y concesiones.
b) Replanteo y su comprobación en las obras que se realicen sobre el dominio público marítimo-terrestre y sus zonas de servidumbre, y su inspección y reconocimiento final.
c) Aportación de estudios o documentación técnica, a solicitud de interesados.
d) Práctica de deslindes, delimitaciones y otras actuaciones técnicas y administrativas, a instancia de los peticionarios.
e) Copias de documentos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1988/07/28/22#art-86