Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 82

En vigor desde 29 jul 1988
Las obras de competencia del Estado se financiarán con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios y, en su caso, con las aportaciones de las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales, Organismos internacionales y particulares.
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eli/es/l/1988/07/28/22#art-82

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