Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 77

En vigor desde 29 jul 1988
Las autorizaciones y concesiones podrán ser modificadas: a) Cuando se hayan alterado los supuestos determinantes de su otorgamiento. b) En casos de fuerza mayor a petición del titular. c) Cuando lo exija su adecuación a los planes o normas correspondientes. Sólo en el tercer caso, el concesionario perjudicado tendrá derecho a indemnización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 o supletoriamente en la legislación general de expropiación forzosa.
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eli/es/l/1988/07/28/22#art-77

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