Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 75
En vigor desde 27 dic 2009
1. La Administración podrá convocar concursos para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones en el dominio público marítimo-terrestre. En dichos procedimientos se respetarán los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva.
2. Si la convocatoria del concurso se produjese durante la tramitación de una solicitud de concesión o autorización, el interesado tendrá derecho, en caso de no resultar adjudicatario del título, al cobro de los gastos del proyecto, en la forma que se determine reglamentariamente.
3. El concurso podrá declararse desierto si ninguna de las ofertas presentadas reúne las condiciones adecuadas.
Se modifica el apartado 1 por el .3 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20725 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1988/07/28/22#art-75