Art. Artículo quinto

En vigor desde 17 jun 1976
Se designa al Banco de España como depositario de las disponibilidades en pesetas y otros activos del Banco Interamericano de Desarrollo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo XIV, Sección cuatro, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.
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eli/es/l/1976/06/14/22#articulo-quinto

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