Art. Artículo quinto

Art. Artículo quinto

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En vigor desde 17 jun 1976
Se designa al Banco de España como depositario de las disponibilidades en pesetas y otros activos del Banco Interamericano de Desarrollo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo XIV, Sección cuatro, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.
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