Art. Artículo tercero
En vigor desde 17 jun 1976
España participará en el Fondo para Operaciones Especiales del Banco Interamericano de Desarrollo con la suma de sesenta y un millones quinientos noventa y cinco mil ochocientos ochenta y seis dólares de los Estados Unidos, del peso y ley en vigencia de acuerdo con la variación de la paridad de esta moneda en dieciocho de octubre de mil novecientos setenta y tres. Esta participación se efectuará en los términos y condiciones que se estipulan en la Sección tres de la Resolución a que hace referencia el artículo anterior.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1976/06/14/22#articulo-tercero