Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Artículo setenta y ocho
En vigor desde 13 ago 1973
Uno. Los gastos que ocasione la tramitación de los permisos de exploración e investigación y de las concesiones directas y derivadas de explotación serán de cuenta de los peticionarios, y su cuantía se fijará en el Reglamento de esta Ley.
Dos. El otorgamiento de los permisos y concesiones citados se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la provincia o provincias correspondientes.
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Proeli/es/l/1973/07/21/22#articulo-setenta-y-ocho