Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. Artículo setenta y nueve

En vigor desde 13 ago 1973
Los peticionarios o titulares de permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones de explotación, podrán renunciar en cualquier momento a la totalidad o a parte de las cuadrículas solicitadas u otorgadas siempre que, si la renuncia es parcial, se conserve el mínimo de cuadrículas exigibles.
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eli/es/l/1973/07/21/22#articulo-setenta-y-nueve

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