Título TÍTULO X

Art. Artículo ciento dos

En vigor desde 13 ago 1973
Quienes realicen el aprovechamiento de recursos de la Sección A) podrán acogerse a los beneficios de la Ley de Expropiación Forzosa, para la ocupación de los terrenos necesarios al emplazamiento de las labores, instalaciones y servicios correspondientes, previa la oportuna de utilidad pública, que señalará la forma de ocupación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1973/07/21/22#articulo-ciento-dos

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil