Título TÍTULO X
Art. Artículo ciento dos
102 / 138En vigor desde 13 ago 1973
Quienes realicen el aprovechamiento de recursos de la Sección A) podrán acogerse a los beneficios de la Ley de Expropiación Forzosa, para la ocupación de los terrenos necesarios al emplazamiento de las labores, instalaciones y servicios correspondientes, previa la oportuna de utilidad pública, que señalará la forma de ocupación.
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Proeli/es/l/1973/07/21/22#articulo-ciento-dos