Capítulo CAPÍTULO III
Art. 7
En vigor desde 2 mar 2023
En el marco de lo previsto por esta ley, y siguiendo el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social la ordenación administrativa, el diseño, la implantación y el seguimiento de los procedimientos para reconocer, suspender y extinguir el derecho a las compensaciones a favor de las personas beneficiarias a que se refiere esta ley, así como hacer las correspondientes propuestas de pago con cargo a la cuenta abierta a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social donde se sitúen los fondos.
Se modifica por la disposición final 10 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5365#df-10
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2022/10/19/21#art-7