Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 2 mar 2023
1. Para el cumplimiento de los fines previstos en la presente ley se contará con los siguientes recursos:
a) Las consignaciones o transferencias que se determinen cada año en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
b) Las cantidades que se obtengan por subrogación de las personas afectadas por el amianto, o sus causahabientes, en vía judicial.
c) Las aportaciones provenientes de las sanciones impuestas por la autoridad laboral correspondiente, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales relacionadas con el amianto, determinadas reglamentariamente en términos porcentuales.
d) Cualesquiera otros previstos en las leyes.
2. La modalidad de control ejercida sobre el reconocimiento del derecho y de la obligación del mecanismo de compensación será la función interventora y el control financiero permanente de acuerdo con lo establecido en el artículo 147.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Se modifica por la disposición final 10 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5365#df-10
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2022/10/19/21#art-4