Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional única
En vigor desde 9 nov 2022
La puesta en marcha e inicio de actividades del Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto tendrá lugar el mismo día en que entre en vigor el reglamento de desarrollo de la presente ley, el cual deberá dictarse en el plazo de tres meses desde la publicación de esta en el «Boletín Oficial del Estado».
Con carácter previo al inicio de las actividades del Fondo, el Gobierno lo dotará de los medios humanos y materiales necesarios.
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Proeli/es/l/2022/10/19/21#disposicion-adicional-unica