Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 9 nov 2022
La puesta en marcha e inicio de actividades del Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto tendrá lugar el mismo día en que entre en vigor el reglamento de desarrollo de la presente ley, el cual deberá dictarse en el plazo de tres meses desde la publicación de esta en el «Boletín Oficial del Estado». Con carácter previo al inicio de las actividades del Fondo, el Gobierno lo dotará de los medios humanos y materiales necesarios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2022/10/19/21#disposicion-adicional-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil