Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

4 / 12
En vigor desde 2 mar 2023
1. Para el cumplimiento de los fines previstos en la presente ley se contará con los siguientes recursos: a) Las consignaciones o transferencias que se determinen cada año en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. b) Las cantidades que se obtengan por subrogación de las personas afectadas por el amianto, o sus causahabientes, en vía judicial. c) Las aportaciones provenientes de las sanciones impuestas por la autoridad laboral correspondiente, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales relacionadas con el amianto, determinadas reglamentariamente en términos porcentuales. d) Cualesquiera otros previstos en las leyes. 2. La modalidad de control ejercida sobre el reconocimiento del derecho y de la obligación del mecanismo de compensación será la función interventora y el control financiero permanente de acuerdo con lo establecido en el artículo 147.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Se modifica por la disposición final 10 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5365#df-10

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2022/10/19/21#art-4