Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 48

En vigor desde 16 ene 2008
1. Los ingresos procedentes de las tasas constituyen recursos económicos de la Agencia, estando afectados al desarrollo y cumplimiento de su objeto. 2. Corresponde a la Agencia la gestión, liquidación yrecaudación en periodo voluntario de las tasas portuarias. 3. La inspección tributaria y la recaudación en periodo ejecutivo corresponde a la Consejería competente en materia de tributos. 4. Los actos de aplicación de las tasas portuarias y los de imposición de sanciones tributarias podrán ser objeto de reclamación ante los órganos económicos administrativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto objeto del recurso.
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eli/es-an/l/2007/12/18/21#art-48

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